Sentencia N° 246 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 246, Exp. CC02-0156, 22/05/2002
ExpedienteCC02-0156
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de juicio en relación con el caso de Freddy González Martínez, acusado de robo de vehículo automotor. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del juicio era el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dado que el delito se consumó en esa jurisdicción. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas sobre competencia territorial y la naturaleza del delito imputado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, surgió en virtud del delito de robo de vehículo automotor cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO VILORIA CANELÓN. Proceso ese que según el Tribunal Segundo de Juicio escapaba de su competencia territorial porque en el proceso de captura del imputado FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, murió el ciudadano MARIO ANTONIO DÍAZ OCHOA (otro de los delincuentes) al enfrentarse a los efectivos policiales en el Estado Falcón, por ello, en su criterio, existe una conexión y el delito de homicidio atrae el conocimiento del delito de robo. Por su parte, el Juzgado Primero de Juicio de Falcón refutó tal posición y argumentó que consta en el expediente que el fiscal del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano imputado FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ por la comisión del delito de robo y tal hecho se consumó en el Estado Yaracuy, por lo tanto el competente es un tribunal de juicio de esa circunscripción judicial penal. Para determinar el tribunal competente, la Sala Penal analiza: Que el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, ciudadano abogado JOELKIS A. ADRIÁN MORENO, presentó acusación contra el ciudadano imputado FREDDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ (folios 1 al 10). Que el delito imputado es el de robo de vehículo automotor. Que tal delito fue cometido en un sector de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, específicamente en La Pica del Chino. Dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (…) (Subrayado de la Sala Penal). Ahora bien: ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, por ello, basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo. El hecho de que los imputados después de cometer el delito se hayan trasladado en el vehículo automotor robado a otro Estado: caserío Anselmito en el Municipio Palma Sola, Estado Falcón y allí se hayan resistido a su aprehensión por parte de las autoridades policiales produciéndose el enfrentamiento donde resultó muerto uno de los delincuentes, no cambia en lo absoluto el momento consumativo del delito de robo y por ende, tampoco modifica la competencia del juez al que le corresponde conocer del juicio. En el caso concreto, como ya fue señalado con anterioridad, el apoderamiento del vehículo automotor se verificó en la circunscripción del Estado Yaracuy, por lo tanto, el conocimiento del asunto le corresponde al juez de juicio de esa circunscripción penal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.