Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. C25-27, 08/05/2025
ExpedienteC25-27
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de las actuaciones posteriores a la sentencia dictada el 27 de agosto de 2024, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las abogadas de las víctimas y el Fiscal Provisorio. Se establece que el acusado no fue debidamente notificado de la sentencia, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se imponga al acusado de la sentencia condenatoria y se notifique a las partes.

Extracto de la motiva

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación, fiscal para el ciudadano JIOVANNY JESÚS OVIOL VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.049.467 por la presunta comisión del delito (sic) de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1 del código penal (sic) y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. SEGUNDO: así mismo se admite parcialmente la acusación particular propia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1 del código penal, con las agravantes del artículo 77 numerales 5, 9 y 78 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. TERCERO: Se Admiten Por Ser Legales, Lícitas, Pertinentes y Necesarias Todas Las Pruebas Ofrecidas Por La Representación Fiscal Del Ministerio Público (sic) y las presentadas en la acusación particular propia por la víctima. CUARTO: una vez admitida la acusación por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 ordinal 1 del código penal, las agravantes del artículo 77 numerales 5,9, y 78 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal se impone al ciudadano JIOVANNY JESÚS OVIOL VARGAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.049.467 del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explicó de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de los hechos quien manifiesta que deseaba ADMITIR LOS HECHOS, Escuchada La Petición del ciudadano se procede a sentenciar al mismo; a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN mas la accesorias de ley. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SEXTO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que dicha causa sea distribuida ante los Tribunales de Ejecución en el lapso legal correspondiente SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hace de conformidad con el artículo 161 del copp.

Dispositiva

Se decreta la nulidad de oficio de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada y publicada el veintisiete (27) de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que declaró sin lugar los Recursos de Apelación interpuestos, tanto por las abogadas María Elena Herrera Martínez y Belkys Yamilet Romero Ramírez, como por el abogado Guillermo Jesús Amaya Medina, y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, el nueve (9) de mayo de 2024.

Palabras clave

nulidaddue processcasación penal

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