Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. A22-140, 04/08/2022
ExpedienteA22-140
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos Paula Elena Mayaudon Grau y Luis Alipio Márquez Vásquez, quienes actúan como Presidenta y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Platanales, C.A. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y escandalosas violaciones al orden jurídico en el proceso penal signado como S2C-1575-16, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Apure, en contra de varios ciudadanos por delitos de estafa y perturbación de la posesión pacífica, entre otros.

Extracto de la motiva

En efecto, en la señalada causa se han presentado graves omisiones y sucedido un conjunto de actuaciones que, de forma escandalosa, contravienen el orden jurídico en detrimento de nuestra representada y que constituyen gravísimos desórdenes procesales en los cuales se entrelazan las omisiones e indebidas acciones del Ministerio Público y las de los órganos judiciales de la región. La Fiscalía del Ministerio Público ha mantenido una conducta pasiva en extremo ha sido notoria y muy grave su inacción en la fase de investigación y las peticiones que ha presentado han vulnerado los derechos de la víctima que en la citada causa es nuestra representada. En lugar de desplegar las funciones de investigación que por mandato legal y constitucional está llamada a desarrollar, la Fiscalía del Ministerio Público se ha limitado a solicitar sobreseimientos infundados, contradictorios y sustentados en unos casos en el numeral1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y en otros en el numeral 3 del citado artículo, considerando supuestos diferentes y excluyentes y todo ello sin tan siquiera haber cumplido con la fase de investigación. Estas peticiones -también presentadas como tácticas dilatorias por los investigados- han sido en sucesivas oportunidades respaldadas por decisiones judiciales dictadas para decidirlas, en razón de lo cual nuestra representada, en lugar de ver el avance del proceso y acceder a una tutela judicial efectiva que conduzca a una recta administración de justicia, ha visto como el proceso que inició por denuncia se ha reducido a una sucesión de recursos de apelación que lo estanca y sin que las violaciones y desórdenes procesales -reconocidos incluso en algunas de las sentencias dictadas- hayan cambiado pues las señaladas omisiones y actuaciones violatorias no cesan; al contrario, se mantienen dando lugar a recurrentes apelaciones y nuevas decisiones por las mismas causas y puntos que habían sido ya tratados, encontrándose nuestra representada en una suerte de círculo vicioso.

Dispositiva

Se acuerda requerir el expediente original y sus recaudos al referido tribunal, y se ordena paralizar el proceso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientodesorden procesaljusticia

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