Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. E18-182, 10/08/2018
ExpedienteE18-182
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público, declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO, requerido por la presunta comisión de delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional e internacional sobre extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y, al efecto, observa que el artículo 266, numeral 9, prevé lo que sigue: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…). Por su parte, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…). Las normas transcritas otorgan al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales de materia penal que estén vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa propuesta contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia LA EXTRADICIÓN del ciudadano JOSÉ RAMÓN FRANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 11.639.547, de nacionalidad venezolana, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 4, numeral 12 y con el artículo 27, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria. Asimismo, se tomará en cuenta el tiempo que el ciudadano solicitado haya estado detenido en la República de Colombia y no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la presente solicitud de extradición; hechos acaecidos con anterioridad a la referida solicitud.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasdelincuencia organizada

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