Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. A17-131, 03/07/2017
ExpedienteA17-131
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Romer José Vásquez, quien no demostró la cualidad de defensor privado del ciudadano Jean Carlos Blanco Marrero. La Sala argumenta que el solicitante no aportó la documentación necesaria que acredite su legitimación para interponer el recurso. Se enfatiza la importancia de que los defensores estén debidamente nombrados y juramentados para actuar en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento se presenta como una institución jurídica especial y excepcional, cuya atribución es concedida por la ley al Tribunal Supremo de Justicia, en sus diferentes Salas de acuerdo a las materias de su competencia, por tal razón tendrá el más Alto Tribunal de la República la autoridad de conocer y decidir, de oficio o a solicitud de parte legitimada para ello, las actuaciones judiciales en un proceso en curso, teniendo la facultad de subsanar la ilegalidad en que pueda incurrir el órgano jurisdiccional, donde se sustancia la causa. Bajo esta perspectiva, los sujetos procesales que pretendan efectuar una solicitud de avocamiento, deberán estimar el cumpliendo a cabalidad de los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen: “Artículo 107: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ROMER JOSÉ VÁSQUEZ, al no demostrar la cualidad de defensor privado del ciudadano JEAN CARLOS BLANCO MARRERO, conforme con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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