Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. E16-163, 22/06/2016
ExpedienteE16-163
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos CARLA TSUNAMY SÁNCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNÁNDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, quienes son requeridos por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Estadal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. La Sala verifica que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la acción penal no se encuentra prescrita, lo que permite avanzar en el procedimiento de extradición. Además, se asegura que los ciudadanos serán juzgados en Venezuela con las garantías procesales correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales suscritos por el país. Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano ante el Gobierno de la República de Panamá para el enjuiciamiento de los ciudadanos solicitados.

Extracto de la motiva

Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa de los ciudadanos CARLA TSUNAMY SÁNCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNÁNDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, todos venezolanos, quienes aparecen identificados en el expediente con las cédulas de identidad números 17.962.513, 12.685.908 y 15.904.011, respectivamente, y al respecto observa lo siguiente: DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA El representante del Ministerio Público, presentó en fecha 28 de marzo de 2016, la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, en contra de los ciudadanos CARLA TSUNAMY SÁNCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNÁNDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, en los términos siguientes: “... Así las cosas, visto que los prenombrados ciudadanos, se encuentran en territorio extranjero (Panamá) y, dado que los mismos se encuentran requeridos por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, así como también la intención de obstaculizar las investigaciones, evacuación de los medios probatorios y/o abandonar al país, como en efecto sucedió, como medio de evadir la acción del Estado y de la Justicia en el presente caso, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición. En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley de la República de Panamá; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales están siendo investigados los ciudadanos Carla Tsunami (sic) Sánchez Ardila, Armando Antonio Prieto Fernández y Zeus Maximiliano Marcano Zurita, son constitutivos, según la Ley Especial Venezolana, (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente es menes...

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Panamá, LA EXTRADICIÓN de los ciudadanos CARLA TSUNAMY SÁNCHEZ ARDILA, ARMANDO ANTONIO PRIETO FERNÁNDEZ y ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, todos venezolanos, quienes aparecen identificados en el expediente con las cédulas de identidad V-17.962.513, V-12.685.908 y V-15.904.011, respectivamente., para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que los mencionados ciudadanos serán procesados por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la “Convención Interamericana sobre Extradición” y 377 del “Código Bustamante”.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirVenezuelaPanamá

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