Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. CC15-123, 04/05/2015
ExpedienteCC15-123
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal Cuadragésimo Tercero, dado que los hechos ocurrieron en el municipio Sucre del estado Miranda, que pertenece a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado. En este caso, se concluyó que el Tribunal de Miranda no era competente, ya que los hechos ocurrieron en el área metropolitana, lo que llevó a la Sala a declarar la competencia del Tribunal Cuadragésimo Tercero. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento y se notificó a las partes involucradas sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Del estudio realizado a las actuaciones que integran la presente causa, la Sala de Casación Penal observa que el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la causa penal seguida en contra del ciudadano HENRY JESÚS AGUILARTE TEJEDA, cédula de identidad nro. 26271117, ante un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento), al considerar que los hechos ocurridos sucedieron en territorio del estado Miranda, y el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, Extensión Barlovento, se declaró incompetente por razones de territorio, lo que evidencia la existencia de un conflicto de competencia que debe ser resuelto conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, es importante destacar que la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero se encuentra ajustada a derecho, ya que se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia territorial de los tribunales, la cual se determina por el lugar donde se cometió el delito. Por lo tanto, la decisión de declinar la competencia a favor del Tribunal del Estado Miranda es procedente y se encuentra en consonancia con los principios de la justicia y el debido proceso, garantizando así el derecho del imputado a ser juzgado en el lugar donde se cometieron los hechos que se le imputan. Así, se concluye que la actuación de los tribunales en este caso ha sido conforme a lo establecido en la ley, y se ordena el remitir la causa al tribunal competente para su conocimiento y decisión, asegurando así el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, Extensión Barlovento y el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ambos de la competencia penal ordinaria. SEGUNDO: Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Ordena la remisión del expediente para su conocimiento al referido tribunal. CUARTO: Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda, Extensión Barlovento. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

competenciatribunalesproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penaldeclaratoriajusticiaderechos

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