Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. C14-183, 29/07/2014
ExpedienteC14-183
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró con lugar los recursos de apelación contra la absolución de Jaime Alberto Mandique Romero por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego, ordenando un nuevo juicio. El abogado Luis Paz Caizedo interpuso recurso de casación, alegando inmotivación de la decisión. La Sala de Casación Penal determinó su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que anuló el fallo de absolución y ordenó un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la infracción de los artículos 22, 157, 346, numeral 4, eiusdem y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inmotivación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Al efecto, alegó que: expresa la sentencia aquí impugnada que, la sentencia a favor de mi defendido se encuentra inmotivada sobre la base de que la misma, al realizar el análisis de los elementos de prueba llevados a su conocimiento en el capítulo titulado ‘DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS’ estableció de manera ambigua la apreciación que hiciera de las mismas, toda vez que indica que en relación a la declaración del experto Francisco Sandoval, la misma no le genera certeza, no obstante apreciarla, siendo que el mismo en su dicho se apoyó en el protocolo de autopsia y en la inspección del sitio del suceso para elaborar sus experticias, aun cuando existían testigos presenciales del hecho, lo cual según las Juezas de la Corte de Apelaciones no vician de nulidad tales experticias. Ahora bien, a la jueza de la Primera Instancia le generó duda las declaraciones de los expertos FRANCISCO SANDOVAL, MARJULI BRACAMONMTE y ELIMENES ALFREDO GIL INFANTE, en cuanto a las heridas recibidas por el ciudadano DOUGLAS FARIA, y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, procediendo en consecuencia a desechar la declaración del experto FRANCISCO SANDOVAL, mas no así la de los otros expertos, realizó así un razonamiento de forma coherente. Resultando para la Corte de Apelaciones que la manera de realizar el análisis la Jueza de Primera Instancia no cumple con los requisitos exigidos para considerar motivada adecuadamente una sentencia, dando así una importancia superior a la forma de la sentencia que al fondo de la misma. Razón por la cual una vez revisada la motivación de la Corte de Apelaciones, resulta conveniente insistir, primeramente, en la función que le corresponde cumplir a dicha instancia, en el entendido de que a la misma no le es dable (sic) sostenido la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Penal, pues, la labor de la segunda instancia, consiste en constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio, para emitir tanto un dictamen condenatorio como absolutorio, se corresponde a las reglas de valoración contempladas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de defensor privado del acusado JAIME ALBERTO MANDIQUE ROMERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

sentenciamotivaciónrecursospruebasjurisprudenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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