Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. A12-171, 11/07/2012
ExpedienteA12-171
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gerardo José Villasmil Parra, defensor del ciudadano Jesús Ramón Parada Albornoz. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio, ya que no se verifica la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justifique dicha medida. Además, se señala que la desconfianza hacia los jueces no es suficiente para proceder con la radicación del juicio, y que las alegaciones sobre la actuación del Fiscal no constituyen causal para tal efecto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido como principal motivo de la solicitud, el referido a que al ciudadano JESÚS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, le fue impuesta por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, medida preventiva de privación judicial. Asimismo, del artículo señalado se desprende que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 57 del texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal. En este sentido, la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento y sin lugar la solicitud de radicación propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, en su carácter de Defensor del ciudadano JESÚS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 19 numeral 7, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 6 y 16 numeral 12, parágrafo segundo de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada, VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente.