Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. A08-270, 02/07/2010
ExpedienteA08-270
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de julio de 2010, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Nelson Rafael Delgado Carvajal, en representación de la ciudadana Olga Di Giacomo Belandria. La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había ordenado la entrega de un vehículo a Eleazar Urbina Valera, y ordenó la devolución del mismo a este último, reconociendo su condición de legítimo propietario tras un acuerdo reparatorio previo entre las partes involucradas. La Sala enfatizó la importancia de la cosa juzgada y el cumplimiento de los acuerdos reparatorios en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal procedió a la revisión del expediente y al respecto observa que durante el presente proceso penal se han comedido serias irregularidades que han infringido los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales demandaron en la interposición de una serie de actuaciones temerarias que han producido una excesiva demora procesal y han comprometido el carácter de la cosa juzgada. Tal convicción se divisa en el siguiente recuento procesal. El 3 de marzo del 2000, la ciudadana Olga Di Giacomo Belandria, formuló una denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, en la cual señaló: “El cuatro de mayo de 1999, adquirí una maquina pesada tipo Payloader, marca Caterpillar, modelo 966-C, serial 76J-11563 en 37.558.904,00 Bolívares como consta de documento con reserva de dominio autenticado por ante la Notaria 33º del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el número 42, tomo 32. Una vez liberada la mencionada reserva de dominio (…) la vendí a la Sociedad Mercantil Maquinarias Slain 99 S.R.L, empresa en la cual soy socia con el ciudadano NATALIO ESTEVEZ FERRADAS, (…) sin mi consentimiento, vende a una compañía denominada SERVICIOS MOTIVITIERRA EL CANTON C.A, 96 C.A, de la cual es el único dueño, esta empresa se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (…) posteriormente en fecha 13-09-99, el ciudadano NATALIO ESTEVEZ FERRADAS vende la mencionada maquina a su empleado de confianza el ciudadano ENRIQUE POUSADA RODRÍGUEZ (…) por un monto de 22.000.000 de Bolívares, posteriormente los mencionados ciudadanos publicaron avisos clasificados de El Universal la venta del referido Payloder en 45.000.000,00 Bolívares y por tal motivo acudo a estas instancias por cuanto me siento dañada en mi patrimonio…”. (Sic)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar el avocamiento interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Olga Di Giacomo Belandria; Anula de Oficio; la decisión pronunciada el 26 de septiembre de 2002 por la Sala N º 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y sus actos subsiguientes y ordena la devolución del vehículo Payloder, marca Caterpillar, modelo 966c, serial 76J-11-563, al ciudadano ELEAZAR URBINA VALERA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.