Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. A07-0203, 21/05/2007
ExpedienteA07-0203
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUE. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales y solicitó la nulidad de actuaciones previas en el proceso penal. Tras analizar las denuncias, la Sala concluyó que no se evidenció la existencia de irregularidades que justificaran el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme al cual, cuando se reciba el avocamiento se debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (vid. Sentencia N° 62, del 5 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, la Defensa del ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MARIQUE plantea una serie de denuncias por presuntas violaciones de los derechos y las garantías constitucionales consagradas en los artículos 25, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el proceso penal seguido contra su defendido. Tales consideraciones se tejen al hilo de lo que establece el primer párrafo del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Ahora bien, a fin de motivar la decisión que exige el ejercicio de la función jurisdiccional, traerá la Sala Penal a colación algunas líneas y subrayará las ideas que vengan más al caso de lo que dijera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 828 de fecha 27 de julio de 2000, en donde se examinó la institución del amparo de la siguiente manera: “... el amparo constituye un mecanismo para proteger la situación jurídica de un ciudadano, desde la perspectiva del goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que el acuerdo social ha incorporado a la constitución para garantizar el orden político y la paz ciudadana. Luego, esta protección, que se extiende a los intereses difusos o colectivos (en el artículo 26 de la Constitución se expresa que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia, incluso para hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos) en la medida que sean expresión de derechos fundamentales, no tiene por objeto el reconocimiento de la existencia de los valores constitucionales, sino restituir en su goce y ejercicio a la persona afectada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos MARINO JOSÉ SILVA BARRUETA, NÉSTOR QUINTERO MONCADA y JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUE. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.

Palabras clave

avocamientoderechos constitucionalesproceso penalnulidaddefensatutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia

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