Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. C05-0182, 24/05/2005
ExpedienteC05-0182
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones que condenó a Ernesto Antonio García Colina por robo agravado, argumentando que no se acató la doctrina establecida en una decisión previa. La Sala constató que la sentencia recurrida carecía de motivación adecuada, al no realizar un análisis crítico de las pruebas presentadas en el juicio. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a una nueva Corte de Apelaciones para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido por la Sala.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal esta Sala de Casación Penal, estima procedente no conocer el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado, por cuanto ha revisado el expediente y ha constatado que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su sentencia del 15 de febrero de 2005 no acató la doctrina establecida por esta Sala el 19 de noviembre de 2004. En efecto, el fallo dictado por esta Sala expresó lo siguiente: De conformidad con el artículo 347 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por remisión expresa del artículo 510, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa ésta Sala, en interés de la Ley y en beneficio del imputado a casar de oficio, por defectos de forma, la sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Segundo del Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma incurrió en el vicio de inmotivación. En tal sentido, se observa, que el sentenciador de la recurrida declaró comprobado el delito de robo agravado con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia presentada por la ciudadana Rosa Esmeralda Hachury Padilla ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 30 de diciembre de 1993. 2) Inspección Ocular practicada en la Avenida Miraflores, Esquina Calle Miranda, Joyería Oriental, en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia. 3) Testimonio del ciudadano Wilmer Segundo García Argüelles ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 30 de diciembre de 1994. 4) Experticia realizada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 79, placas AHS-817, color marrón. 5) Declaración de la ciudadana Sandra Janeth Flores Quiroga ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 03 de enero de 1994. 6) Experticia realizada a un arma de fuego, revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38 Special, pavón negro, serial E133423. 7) Informe sobre experticia de avalúo prudencial, realizada en varios relojes, marca Citizen, anillos y cadenas de oro, todo valorado en seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.0000,oo). 8) Declaración del funcionario policial Mario Segundo Velásquez ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 9) Declaración del funcionario policial Douglas Roa Parra ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley anula el fallo dictado y ordena la remisión del presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal, para que lo distribuya a una Corte de Apelaciones y decida con sujeción a lo establecido por esta Sala en la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004. Así se declara.

Palabras clave

nulidadmotivaciónrobo agravadocasaciónCorte de ApelacionesCódigo Penalderechos del acusado

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