Sentencia N° 245 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 245, Exp. C01-0736, 22/05/2002
ExpedienteC01-0736
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las apoderadas del ciudadano Margen Jesús Blanco Rodríguez, quien había presentado una querella contra Amancio Enrique Ojeda Cabrera y Esther Fernanda Pulgar de Ojeda por el delito de uso de documento privado falso. La Corte de Apelaciones desestimó la querella, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación que fue considerado inadmisible por la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, dado que la pena solicitada por la víctima no excedía de cuatro años, lo que se ajustaba a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación propuesto por las apoderadas judiciales del querellante, considerando que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la publicación y registro del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelva la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años. Igualmente, son recurribles en casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones, que declaren la terminación del juicio o impidan su continuación. En el presente caso, la víctima, en su acusación particular, solicitó se sancionara a los ciudadanos Amancio Enrique Ojeda Cabrera y Esther Fernanda Pulgar de Ojeda, con la pena prevista en el artículo 323 del Código Penal, la cual no excede de cuatro años (por tratarse de un documento privado la pena asignada es de seis a dieciocho meses de prisión). Por consiguiente, de conformidad con el trascrito artículo 459, la decisión impugnada no está sujeta a la censura de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por las apoderadas judiciales del ciudadano Margen Jesús Blanco Rodríguez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionquerelladocumento privado falsoinadmisibilidadpenalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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