Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. C26-59, 13/04/2026
ExpedienteC26-59
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Reinaldo Luis Semprún Semprún, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia sexual agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente señalado, se concluye que el recurso de casación fue ejercido en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones, siendo que dicha decisión resuelve una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio, aunado al hecho que el delito por el cual se instauró el proceso penal prevé la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los cuatro (4) años y por ende, de conformidad con lo preceptuado en el encabezado del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible en casación. Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del presente Recurso de Casación, la Sala de conformidad con los artículos 457 y 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la verificación de la fundamentación del Recurso de Casación. Se observa que el recurso de casación, fue incoado el 11 de septiembre de 2025, por los abogados Rafaela Antonia Peña Rojas y José Luis Pérez Salazar, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano REINALDO LUIS SEMPRÚN SEMPRÚN, contentivo de siete denuncias, del cual se desprende lo siguiente: PRIMERA DENUNCIA: VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Corte de Apelaciones incurrió en violación del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: ´Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.´, por las siguientes consideraciones: La Defensa Técnica al momento de interponer el Recurso de Apelación señaló lo siguiente: PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: ´Articulo 112. El recurso solo podrá fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral (...) y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal que indica: ´Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación´, DENUNCIO que la a quo incurrió en el vicio de ´FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN´, al no haber valorado de manera suficiente, precisa, consistente y coherente las pruebas que se evacuaron en el juicio oral y público. Considera esta Defensa, que el Tribunal recurrido inobservó el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia, infringe el artículo 346 numerales 3 y 4 del mismo Código, pues al momento de apreciar las pruebas no observó las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, según la sana crítica, obvió detallar de manera suficiente, precisa, consistente y coherente cuál fue el valor que le dio a cada prueba, qué quedó probado con la misma, no quedando debidamente probado ni el lugar, ni la hora ni las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, por lo cual las partes desconocen las razones que cimentaron lo resuelto, conculcándole en consecuencia, el derecho que tienen de conocer los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, con lo cual el a quo incurre en la infracción de ´falta manifiesta en la motivación´ de la sentencia.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los profesionales del Derecho Rafaela Antonia Peña Rojas y José Luis Pérez Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 329.439 y 439.990, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano REINALDO LUIS SEMPRÚN SEMPRÚN.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónderechos de la mujer

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