Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. C23-190, 14/07/2023
ExpedienteC23-190
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónNulidad Absoluta

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la decisión emitida el 4 de noviembre de 2022 por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia, que había decretado el sobreseimiento de la causa por presunta estafa. Se argumentó que el sobreseimiento fue solicitado sin que los imputados estuvieran presentes, lo que vulneró el debido proceso. La Sala ordenó reponer la causa para que un tribunal distinto se pronuncie sobre la solicitud de sobreseimiento, asegurando que se respeten las formalidades legales y el derecho a la defensa de los involucrados.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en sede Constitucional mediante sentencia № 1188 de echa 22-06-2007, con ponencia del magistrado Rondón Hazz ha asentado el criterio de que: ´En caso de contumacia del imputado al efecto comparecer ante la sede del Ministerio Público para rendir declaración deberá solicitar el respectivo mandato de conducción de conformidad con artículo 310 del COPP (actualmente 292), se observa que la Sala Constitucional establecido de manera diáfana que el mandato de conducción es una figura creada para asegurar que los sujetos procesales comparezcan ante la sede fiscal cuando se encuentran en una situación de contumacia, es decir, que han hecho caso omiso a la citación recibida y se niegan a comparecer sin ningún tipo de justificación, en el caso que no ocupa se observa que si bien es cierto que el de imputación ha debido ser diferido en tres oportunidades no es menos cierto que la defensa de los imputados ha comparecido y ha dado las razones por sus defendidos no han podido acudir. Así mismo se dejo constancia en actas, que en fecha 01-12-2021, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALLAN FRANCISCO COVER SANOJA, (…) y su defensa Abogado Alejandro Quintero, quienes manifestaron que no tienen la intención de sustraerse del proceso, y que las veces que se ha diferido es por razones justificadas. Visto todo lo anteriormente explanado, considera quien aquí decide ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el mandato de conducción solicitado por el Ministerio Publico, en razón de la manifestación que hiciera el imputado y su defensa de tener la disposición de someterse al proceso, por lo que se insta a la Fiscalía a fijar una nueva fecha para la celebración del acto de imputación, e informar a este Tribunal en caso de no celebrarse el acto y las razones por las cuales no se llevó a cabo. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión emitida en fecha 4 de noviembre de 2022, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también, de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al acto irrito, manteniéndose incólume el presente fallo. SEGUNDO: En atención a las previsiones ya señaladas, se REPONE LA CAUSA, al estado que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, disímil, se pronuncie en relación al acto conclusivo -Solicitud de Sobreseimiento-, presentado por el Ministerio Público en fecha 20 de octubre de 2022, prescindiendo de los vicios aquí advertidos. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de iniciar el procedimiento que hubiera lugar contra el Juez del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y los Jueces Integrantes de la Sala Tercera del respectivo Circuito Judicial Penal, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que instruya el procedimiento a que hubiere lugar, contra los abogados Arantxa Alveaca Núñez, (Fiscal provisoria), Carlos José Velásquez, y Blas Daniel Aristigueta Tovar, (Fiscales auxiliares interinos), todos adscritos a la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas “con Competencia Plena”.

Palabras clave

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