Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. E19-227, 07/11/2019
ExpedienteE19-227
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-11-07
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, solicitado por la República de Colombia por el delito de Homicidio Agravado. La solicitud fue formalizada mediante una notificación roja internacional emitida por INTERPOL. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, destacando la necesidad de que la República de Colombia presente la documentación judicial necesaria en un plazo de noventa días.
Extracto de la motiva
En atención a las normas del Acuerdo Sobre Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados partes en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. Además, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben señalar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena. Asimismo, en la solicitud se deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es menester destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso de que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, así como la condena impuesta y el tiempo que falta por cumplir de la misma en caso de haber sido condenado por un tribunal competente de la jurisdicción del Estado requirente, siempre y cuando lo solicite conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano. Ahora bien, una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no se corrobora en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano NELSON RUIZ ORTIZ, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en la extradición.
Dispositiva
ACUERDA NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.