Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. E18-196, 10/08/2018
ExpedienteE18-196
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, así como en la verificación de los requisitos establecidos en la normativa nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, en virtud de su detención en la República de Colombia, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada contra este, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS RAMIRO FERNÁNDEZ BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V. 11.015.074, y cédula de ciudadanía colombiana nro. 13.452.020, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.