Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. C16-181, 03/07/2017
ExpedienteC16-181
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debido a la falta de notificación efectiva a la víctima sobre la decisión de fecha 2 de noviembre de 2015. Esta omisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, lo que conlleva a la reposición de la causa para que se realice la notificación correspondiente a todas las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos e intereses de las partes en el proceso penal.
Extracto de la motiva
Es oportuno para la Sala de Casación Penal, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto por la abogada NÉLIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del ciudadano WILLYS ROBERT MÁRQUEZ URBINA, señalar que revisadas las actuaciones se ha constatado la existencia de un vicio de orden público con relación a lo siguiente: Cursa en los folios 163 y 164 de la pieza II del recuso de apelación, el cómputo efectuado en fecha tres (3) de mayo de 2016, por la abogada ROSMARI BARRIOS, Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del cual se verifica lo siguiente: '…presentando por la Defensora Pública NÉLIDA BASILE DRIJA, en el presente asunto escrito de Casación (sic) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Panal sede Barcelona, anunciando Recurso de Casación (sic) fecha 14 de marzo de 2016, transcurriendo desde la fecha de la notificación personal, previo traslado de su representado en fecha 17 de diciembre de 2015, fecha en la que se impuso al acusado WILLYS ROBERT MÁRQUEZ URBINA, el cual fue impuesto de la decisión de fecha 02/11/2015, luego en fecha 15/01/2016, se recibe escrito presentado por el acusado, en el que informa a esta Alzada que revoca a la defensa, que venían ejerciendo sus Defensores de Confianza (sic) Dr. Luís Tovar Fernández, Dr. Alfredo Pulvirenti Hernández y el Dr. José Gerardo González y solicita la designación de un defensor público que lo represente en la presente causa, habiendo transcurrido siete (7) días de audiencia, los cuales son: Viernes 18/12/2015, Lunes 21/12/2015, Martes 22/12/2015, Miércoles 06/01/2016, Jueves 07/01/2016, Lunes 11/01/2016 y Jueves 14/01/2016. Posteriormente en fecha 04/02/2016 se recibe oficio emanado de la coordinación de la Defensa Pública, informando que fue designada la Dra. Nélida Basile Drija, Defensora Pública Quinta Penal, para que represente al acusado de autos, en fecha 10/02/2016 se recibe escrito presentado por la Dra. Nélida Basile, manifestando que acepta el cargo recaído en su persona. Posteriormente en fecha 25/02/2016, se ordena la reposición de la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realice de manera efectiva, la notificación de todas las partes, incluida la víctima, de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los efectos del ejercicio del recurso de casación y en garantía de los derechos e intereses de las partes. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la decisión dictada el dos (2) de noviembre de 2015, la cual se mantiene incólume; de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realice de manera efectiva, la notificación a las partes de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el dos (2) de noviembre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los efectos del ejercicio del recurso de casación y en garantía de sus derechos e intereses.