Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. A14-163, 29/07/2014
ExpedienteA14-163
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda en representación de los ciudadanos Gilberto Prado López e Iván Darío Aristizabal García. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos de procedencia del avocamiento, ya que los solicitantes no agotaron los recursos procesales disponibles para impugnar las decisiones en el proceso penal que se les sigue. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no un mecanismo ordinario de revisión de procesos.

Extracto de la motiva

La potestad que otorga la ley para ejercer la pretensión mediante la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal, como ha ocurrido en el caso bajo estudio, en el cual la defensa ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que entre otros pronunciamientos decretó la medida privativa de libertad contra los acusados Sandra Bedoya, Gilberto Prado López e Iván Darío Aristizabal García, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, en su carácter de defensor de los ciudadanos GILBERTO PRADO LÓPEZ E IVÁN DARÍO ARISTIZABAL GARCÍA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

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