Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. R12-179, 06/07/2012
ExpedienteR12-179
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-07-06
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, declara su competencia para conocer del caso relacionado con la presunta comisión de delitos de tráfico de drogas y delincuencia organizada. La Sala fundamenta su decisión en la alarma y escándalo público que han causado los hechos en la comunidad de Tovar, estado Mérida, lo que justifica la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- Declara HA LUGAR la radicación solicitada por los Fiscales del Ministerio Público, ANA YSABEL HERNÁNDEZ, JEIMY YESENIA DUQUE y KATERINE CORONA QUINTERO. 2.- Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la remisión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos JAVIER ALFONZO SÁNCHEZ ROSALES, YSNARDO GUILLÉN PÉREZ y RAÚL ALEJANDRO BARILLAS RONDÓN, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución. 3.- Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.