Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. A11-184, 14/06/2011
ExpedienteA11-184
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de YORDANIS JOSÉ FARÍAS MORENO. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la solicitud y en la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen el avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio para impugnar medidas de privación de libertad sin haber agotado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. La Sala, reiteradamente ha señalado que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.