Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. C10-165, 02/07/2010
ExpedienteC10-165
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado JORGE LUIS RÍOS ABREU y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Luis Ríos Abreu, quien fue condenado por homicidio calificado y lesiones personales. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del estado Cojedes, que no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa. Se convoca a las partes a una audiencia pública para discutir el caso.

Extracto de la motiva

El recurrente en la primera denuncia del recurso de casación propuesto, señaló la violación de los artículos 173, 364, numeral 4, 441 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Corte de Apelaciones, no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para resolver las 2 denuncias del recurso de apelación presentado. Al respecto, considera la Sala que la presente denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal, para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, señala las normas que considera violadas, el motivo de procedencia de la denuncia y el modo en que la recurrida violó dichos preceptos. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código orgánico Procesal Penal ADMITE la denuncia y convoca a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado JORGE LUIS RÍOS ABREU y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.

Palabras clave

Homicidio CalificadoLesiones PersonalesRecurso de CasaciónFalta de Motivación

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