Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. CC06-0174, 30/05/2006
ExpedienteCC06-0174
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de revisión interpuesto por la defensa de Jhonny de Jesús Moreno, condenado por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia al Tribunal de Ejecución, lo que motivó la revisión por parte del TSJ. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones era la competente para conocer el recurso de revisión, basándose en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la procedencia del recurso en caso de modificación de la pena por nueva ley penal más favorable.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la lectura realizada al expediente, se evidencia que en el presente caso la defensa del condenado Jhonny de Jesús Moreno, interpuso recurso de revisión en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 20 de noviembre de 2002, que lo condenó a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fundándose en el artículo 470 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su artículo 31, contempla la disminución de la pena contemplada en el artículo 34 de la derogada ley. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia del recurso de revisión contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado; en su numeral 6 señala que procederá dicho recurso cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida. Asimismo, el artículo 473 eiusdem, establece claramente a quien corresponde la competencia para conocer y decidir el recurso de revisión. Señala que en los casos de los numerales 2, 3, y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. De la simple lectura de las disposiciones anteriores, se evidencia que la competencia para conocer y decidir el recurso de revisión cuando se fundamente en el numeral 6 del artículo 470 de la norma adjetiva penal, como en caso bajo estudio, corresponde, por ley, a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para que conozca y resuelva el recurso de revisión interpuesto por la defensa. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Penal de ejecución del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

revisióncompetenciapenasustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos del imputado

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