Sentencia N° 244 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 244, Exp. CC03-0113, 01/07/2003
ExpedienteCC03-0113
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución y la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió a raíz de la solicitud de los apoderados de JOSE LUIS ROMERO GARCIA para aplicar el efecto extensivo de una sentencia anterior que absolvió a otros coimputados en un caso relacionado con delitos financieros.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a un Juzgado de Control, dado que el imputado no se había puesto a derecho y la causa se encontraba en una etapa de transición. Se destacó la importancia de la jerarquía y la competencia objetiva de los tribunales en materia penal, así como la necesidad de remitir la causa al tribunal correspondiente para su resolución.
Finalmente, se declaró competente a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la solicitud planteada, ordenando la remisión de la causa para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La presente incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero del presente año, en la que declinó su competencia en una Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de que dicho Juzgado, no es competente en razón de la materia, para resolver, la solicitud que hicieran los apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA, en cuanto a la aplicación del efecto extensivo de la decisión que dictara en fecha 11 de julio de 2002 la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de su defendido en virtud de que el mismo se encuentra en idéntica situación que otros coimputados, quienes fueron absueltos tanto por el Juzgado de la Causa para la época, así como por los distintos tribunales que resolvieron los diferentes recursos de apelación como el de casación, quedando en consecuencia firme dicha sentencia, razón por la cual, también solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre su representado.
Por su parte, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió la causa, previa su distribución, en fecha 14 de marzo de 2003, se consideró igualmente incompetente para conocer de dicha solicitud en base a las siguientes consideraciones: “... Sobre el particular, cabe destacar, que la Corte de Apelaciones tiene la atribución de conocer los Recursos de Apelación que se interpongan en contra de las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Penal, de Control, Juicio y Ejecución, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 447 (autos) y 452 (sentencias definitivas), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 432 y 437, todos del Código Orgánico Procesal Penal...”.
En el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia entre dos tribunales de distinta jerarquía, quienes han planteado conflicto de no conocer, respecto a la “solicitud de extensión de la sentencia” que emitiera en su oportunidad la Sala Accidental Primera de Reenvío a favor del ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA. En tal sentido, el Tribunal Décimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión de declinatoria para no conocer de la tantas veces señalada solicitud, en el hecho de que dicho Tribunal tiene asignada por ley, una serie de atribuciones, que van dirigidas a ejecutar la sentencia firme.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A UN JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la solicitud que hicieran los apoderados del ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA, relativa a la extensión de la sentencia dictada por el Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el denominado caso del Banco Latino, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que distribuya la presente causa en un Tribunal de Control a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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