Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C26-56, 13/04/2026
ExpedienteC26-56
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de abril de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Lobo García, defensor privado de LEWIS ILDEMARO TORRES MARTÍNEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte había confirmado la condena de 22 años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, en perjuicio de una niña de 11 años. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la legitimación y la tempestividad del mismo. Se destacó que el recurso de casación es un medio extraordinario y no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar fallos adversos sin exponer razones de derecho que justifiquen su nulidad. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y la validez de la condena impuesta, enfatizando que el recurso fue desestimado por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, resulta evidente para la Sala que la denuncia objeto de análisis, incurrió en una falta de técnica recursiva, ya que no puede alegarse como infringido de manera conjunta dos motivos del recurso, como lo es la errónea interpretación y la falta de aplicación. Reafirmando lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 124, de fecha 27 de junio de 2019, con ocasión al fundamento del recurso de casación, expresó lo siguiente: “...el recurso de casación depende exclusivamente de un solo y único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que se alegan como infringidos, de manera que se garantice el derecho a la defensa y se permita a esta Sala conocer de manera precisa los fundamentos de la impugnación”. En consecuencia, la falta de claridad y precisión en la exposición de los motivos de casación, así como la confusión entre los mismos, impide a esta Sala ejercer su función de control sobre la legalidad de las decisiones judiciales, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación presentado por el abogado Carlos Alberto Lobo García, en representación de Lewis Ildemaro Torres Martínez, no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a esta Sala a declarar inadmisible el mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Lobo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.632, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEWIS ILDEMARO TORRES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V- 30.436.350, en contra de la decisión de fecha 14 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2024, y publicado su texto íntegro el 28 de octubre de 2024, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, confirmó el fallo en el que fue condenado el ciudadano mencionado anteriormente, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contenida en el artículo 85, numeral 1, de la Ley Orgánica De Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 2, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 11 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65, en relación con el artículo 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 132, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

recurso de casacióntécnica recursivainfraccióndecisión judicialderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca