Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C24-21, 10/05/2024
ExpedienteC24-21
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónAnula de oficio la audiencia preliminar efectuada el 25 de julio del 2022 y todos los actos subsiguientes, reponiendo la causa para que un tribunal distinto celebre una nueva audiencia preliminar.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la audiencia preliminar realizada el 25 de julio de 2022, así como todos los actos subsiguientes, debido a vicios que vulneran las garantías del debido proceso. Se ordena la reposición de la causa para que un tribunal distinto celebre una nueva audiencia preliminar, garantizando así la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en la falta de un control efectivo de la acusación y en la necesidad de asegurar el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Decimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control hace las Siguientes consideraciones: En este punto se procede a pronunciar este Tribunal de Control sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, para lo cual se evidencia del análisis del mismo que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y Circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los Mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del acusado DILIO JESUS BRAVO INCIARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V19.695.845, en tal hecho, por el cual han sido acusados y que la conducta desplegada Se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensor, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al Imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertenencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento; de manera que este Tribunal acuerda PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 09 del Ministerio Publico, en contra del acusado DILIO JESUS BRAVO INCIARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N* V-19.695.845, por la comisión del delito HOMICIDIO ¡NTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHON JAIRO DE JESUS IRIARTE MERCADO; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 313 esjudem, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN TODAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Anula de oficio la audiencia preliminar efectuada el 25 de julio del 2022, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como todos los actos subsiguientes, manteniendo incólume la presente decisión, en el proceso penal seguido al acusado DILIO JESÚS BRAVO INCIARTE, titular de la cédula de identidad número V.-19.695.845. Se repondrá la causa al estado que un tribunal distinto celebre una nueva audiencia preliminar con prescindencia de los vicios indicados en la presente decisión.
Palabras clave
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