Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C22-187, 04/08/2022
ExpedienteC22-187
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina Primera, SKARLET RONDÓN SCHIARRONE, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de EDISÓN GUSTAVO BERMÚDEZ FLORES a cuatro años de prisión por homicidio preterintencional. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera tempestiva, pero carecía de fundamentos suficientes para su admisión, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al no resolver motivadamente el recurso de apelación, no pudo constatar la existencia o no de posibles errores en la valoración del testimonio del acusado en la audiencia preliminar, reitero al no haberse controlado el razonamiento judicial pronunciado esto es la estructura interna de la motivación de la sentencia, era materialmente imposible determinar la errónea aplicación del artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal; así como del artículo 115 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, limitándose la Corte de Apelaciones a redundar sobre lo ya expuesto por la decisión recurrida en Primera Instancia y no emitió su propio juicio de valor. La valoración probatoria es una actividad procesal, y por tal motivo el juez de instancia no está facultado para producir decisiones erróneas o arbitrarias, porque al decidir debe hacerlo conforme a derecho y en ese sentido es obligación de los Juzgadores Superiores revisar tal actividad jurisdiccional. A tales efectos, se puede apreciar que la recurrida se limita a realizar la transcripción literal de los argumentos del Juez de Instancia, sin advertir al accionante como considera que dicha decisión fue realizada conforme a derecho, por lo que existe pronunciamiento claro y expreso al respecto. En conclusión, Honorables Magistrados de la Sala de Casación, este Ministerio Público considera salvo mejor criterio, que la Corte de Apelaciones, debió haber controlado el razonamiento judicial pronunciado en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos a cuatro (04) años de prisión, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, respecto de la denuncia, y en consecuencia la recurrida no resuelve de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada SKARLET RONDÓN SCHIARRONE.

Palabras clave

casaciónhomicidio preterintencionalLa Guaira

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