Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. E17-170, 03/07/2017
ExpedienteE17-170
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MANZO, requerida por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos como estafa, asociación, legitimación de capitales y captación indebida de fondos. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la verificación de los requisitos exigidos por la legislación venezolana y el tratado de extradición con México. La Sala establece que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la acción penal no se encuentra prescrita, cumpliendo así con los principios de territorialidad y doble incriminación. Además, se garantiza que la ciudadana será procesada con las debidas garantías constitucionales y procesales en Venezuela. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano en el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa de la ciudadana venezolana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MANZO, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al ejecutivo nacional.”. Sostiene el legislador en el artículo precedente, que cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que el imputado al cual se le haya acordado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se halle en país extranjero solicitara al juez de control inicie el procedimiento de Extradición. En el presente caso, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento a través de comunicación № 9700-190-1417 de fecha 20/03/2017 suscrita por el Comisario Jefe la División de Interpol mediante la cual remite comunicación Nro. PGR/AIC/PFM/DGAPII/EE/332/2017 de fecha 10/03/2017, procedente de la División de Investigaciones INTERPOL México, informando que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MANZO quien presenta notificación roja, ante el sistema Internacional según nomenclatura A-9259/11-2015, se encuentra localizable en México; por lo que siendo esta la oportunidad procesal adecuada, quien suscribe solicita formalmente ante ese órgano Jurisdiccional, INICIE EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN referida a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MANZO, quien se encuentra actualmente en México, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de México, en fecha [15 de abril de 1998. Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial № 37.219, de fecha 14 de junio de 2001.].

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MANZO, quien es de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad V- 18.276.491, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de que la mencionada ciudadana será procesada por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA en Concurso Real, previsto en el artículo 462, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 ejusdem, y CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 211 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Igualmente que en caso que se dicte una sentencia condenatoria en el presente proceso, se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenida la solicitada en los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafalegitimación de capitalesasociacióncaptación indebida de fondos

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