Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C16-133, 22/06/2016
ExpedienteC16-133
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Juan Vicente Rodríguez González, quien había sido condenado por abuso sexual con penetración. La Sala argumenta que el recurrente no presentó fundamentos distintos a los ya expuestos en un recurso de apelación anterior, lo que no es procedente en esta instancia. Se enfatiza que el recurso de casación debe basarse en vicios específicos de la decisión de la Corte de Apelaciones y no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar fallos desfavorables.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, con verificación de cada una de las exigencias previamente señaladas.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada, en fecha 26 de enero de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 1° de junio de 2015, contra la sentencia emitida, en fecha 20 de noviembre de 2014, y publicada en extenso en fecha 16 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar, mediante la cual se CONDENÓ al acusado de marras a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259, primer y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos.

Palabras clave

Recurso de CasaciónAbuso SexualViolencia contra la Mujer

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