Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C14-356, 04/05/2015
ExpedienteC14-356
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano José Encarnación Márquez Mora, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y anulado la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, ordenando la realización de una nueva audiencia preliminar. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es de aquellas que pueden ser impugnadas en casación, ya que no declara la terminación del proceso penal.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión resolutoria que pudiera observar esta Instancia Superior, pues considera que así como fue silenciado el obligatorio campo de respuesta por parte del jurisdicente de instancia sobre el control judicial requerido, se pudiera presentar otras anomalías que conlleven a la inmotivación de la decisión en cuestión. En efecto, si bien la representación de la víctima sólo hace hincapié en denunciar la falta de respuesta sobre el control judicial requerido, la omisión de convocatoria de la víctima a audiencia y la carencia de notificación sobre las resultas de la decisión, resulta necesario profundizar sobre la motivación de la solución dada a la controversia, con la intención de verificar si se mantuvo la incolumidad de la tutela judicial efectiva. Como puede observarse, el Juez o la Jueza de Control, tienen encuadradas dentro de sus facultades el análisis de los actos conclusivos primordiales de activación jurisdiccional, valga decir, la acusación fiscal y la solicitud de sobreseimiento, aunque una vez analizados el texto adjetivo penal venezolano le autoriza tomar una decisión fundada y coherente sobre los mismos (…) En cuanto al decreto del sobreseimiento, esta Corte estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Segundo (…) contempla tal figura procesal, entendida por una parte como la solicitud realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control, cuando el término de la investigación integral realizada sobre el caso en estudio, considera que procede una o varias causales de las establecidas en el artículo 300 del Código Adjetivo Penal (anterior artículo 318 eiusdem) (…) Así pues, cuando se habla de esta institución conclusiva penal, se trata de la resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados o imputadas, cuya procedencia está determinada por los mismos supuestos del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, estando facultado el juez o jueza de control para emitir dicho pronunciamiento al término de la audiencia preliminar (…) siempre que para la comprobación de la causal de que se trate no se haga necesaria la realización de debate, constituyendo esta última circunstancia una limitante a dicha facultad que debe apreciarse en el caso concreto (…) Como se indicara anteriormente, corresponde a esta Corte de Apelaciones, verificar si de manera efectiva, la decisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MÁRQUEZ MORA, cumplió con la exigencia de la exteriorización de un adecuado proceso de justificación en su camino a la veracidad de los hechos controvertidos. En este sentido, debe señalarse que esta Instancia Colegiada ha indicado en oportunidades anteriores, que en sentido amplio la sentencia es la expresión del órgano jurisdiccional actuando dentro de su competencia, la cual resuelve un asunto sometido a su conocimiento y en base a lo observado en el proceso, equiparándose así al concepto general de la decisión en el plano jurídico, conforme lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En el caso sub iudice, encuentra esa Alzada que la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MÁRQUEZ MORA, tuvo su sustento en la afirmación del Ministerio Público según la cual los hechos denunciados ‘no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial’. Ante la anterior expresión fiscal, el juez de la recurrida, argumentó que ‘los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial’, lo que llevó a considerar procedente la solicitud de sobreseimiento. Como bien se puede observar, en un primer intento (…) el Juez de instancia, se limitó a repetir el argumento planteado por la representación fiscal en su solicitud de sobreseimiento, con lo cual no solamente obvió la explicación mínima de los motivos que los llevaron a tomar la decisión de finalizar la tramitación de la causa, sino que además faltó su deber de materializar plenamente la tutela judicial efectiva, en su forma tripartita posmoderna, es decir, limitó el acceso a la Justicia por parte de los requirentes del sistema, obvió las necesidades socio políticas del colectivo y generó retardo en la solución de la controversia (…) Verifica con ingrata sorpresa esta Corte de Apelaciones que el Juez a quo, no explica de ninguna manera a partir de qué fundamento considera que el hecho denunciado no reviste carácter penal, qué argumento científico-dogmático utilizó para, de manera cierta, determinar que el hecho descrito no es típico y no puede ser subsumido en alguna norma penal y, mucho menos se encuentra algún [argumento] lógico que permita inferir una exigua motivación con relación a las presunciones funcionariales aludidas y la relevancia o no del escrito someramente mencionado en la sentencia (…) Peor aún, es que esta Superior Instancia observa que la solicitud fiscal de sobreseimiento, se hace alusión expresa a la prescripción del delito de Apropiación Indebida Calificada, como motivo de la petición fiscal, sin que el Juez de Control, haya expresado argumento alguno sobre la ocurrencia o no de la institución penal extintiva de la acción penal, sino que por el contrario, englobó el delito mencionado en su exiguo argumento, entendiendo que los hechos no revisten carácter penal, no son típicos ni subsumibles en norma alguna, sin detenerse a verificar que solicitó el Ministerio Público con ocasión de la ocurrencia del delito de Apropiación Indebida Calificada. Al respecto, consideran oportuno quienes suscriben, exponer que una de las decisiones dables en fase de investigación, puede ser la atinente a la prescripción del delito o los delitos sometidos a su arbitrio y posiblemente cometidos por las personas judicializadas, lo que de manera indefectible provoca en el juzgador o juzgadora la realización de un análisis no simplista del tiempo transcurrido desde la materialización del hecho objeto del proceso, sino, además, de un recorrido intelectual en torno al bien jurídico y su desmaterialización, que está en directa relación con la sanción penal. En efecto, el solo estudio de la prescripción, sea ordinaria o extraordinaria (…) no puede abarcar todo el aparato reflexivo del juez o jueza, ya que existe una variedad anexa de decisiones que deberá acreditar para complementar el marco axiológico de su decisión, pues aun cuando las instituciones del derecho penal no pueden ser utilizadas para perseguir permanentemente a las personas, también es cierto que ellas ilustran el camino de acercamiento al estado axiológico constitucional. Así pues, se tiene que la prescripción como instituto liberador en cuya virtud, por el transcurso del tiempo y ante la incapacidad de los órganos de persecución penal de cumplir su tarea, el Estado conocedor de esta situación, autoriza poner fin a la acción penal iniciada o por entablarse. En la República Bolivariana de Venezuela, al igual que otros países de Latinoamérica, como asienta Velásquez, la prescripción comporta una naturaleza mixta, ya que se le suelen designar distintos fundamentos teóricos, pero contribuyendo su regulación conjunta con los estatutos sustantivo y procesal, aunque a siendo siempre hincapié en el transcurso del tiempo. De allí que su configuración adjetiva tenga una estrecha vinculación con el sobreseimiento de la causa.", "palabras_clave": [ "sobreseimiento", "tutela judicial",

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado CRISTIAN JONHATAN FARÍA MALDONADO, defensor privado del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN MÁRQUEZ MORA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de junio de 2014. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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