Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. A13-129, 20/06/2013
ExpedienteA13-129
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados en representación de Víctor Manuel Rada León. La solicitud se fundamentaba en la inconformidad con la medida cautelar de arresto domiciliario impuesta al imputado, argumentando su delicado estado de salud y la necesidad de una medida menos gravosa. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se verificaron las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenciaron violaciones graves al ordenamiento jurídico ni afectaciones a los derechos del justiciable.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén: ‘Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley’. En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos HUGO ALBARRÁN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y SANDRA FABIOLA SANTI, en representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RADA LEÓN. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los ciudadanos HUGO ALBARRÁN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y SANDRA FABIOLA SANTI, en representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RADA LEÓN. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientomedida cautelarsalud

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