Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C12-147, 04/07/2012
ExpedienteC12-147
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Erika María Toussaint Morales, en representación de Juan Euclídes Roa Rodríguez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La abogada argumentó la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, alegando que esta se limitó a transcribir el fallo impugnado sin explicar las razones de su decisión.
Extracto de la motiva
El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO el RECURSO DE CASACIÓN, suscrito y presentado por la ciudadana abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT MORALES, en su condición de defensora privada del ciudadano JUAN EUCLÍDES ROA RODRÍGUEZ; contra la decisión dictada el diecisiete (17) de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.