Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C09-014, 26/05/2009
ExpedienteC09-014
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava en contra de una sentencia que condenó a dos adolescentes por homicidio intencional. La defensa argumentó violaciones al principio de concentración del juicio, señalando múltiples suspensiones del mismo. Sin embargo, la Sala de Casación Penal revisó el caso y determinó que las suspensiones no excedieron los plazos establecidos por la ley, concluyendo que no hubo violación a los derechos procesales de los acusados.

Extracto de la motiva

El Principio Procesal de Concentración del Juicio Oral, se encuentra contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere a que luego de iniciado el debate, este debe concluir el mismo día, en caso contrario, debe continuar en los días consecutivos necesarios para su culminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 eiusdem, lo que va a depender de la complejidad del caso, sea por la carga probatoria o por cualquier otra incidencia que se presentase. El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las excepciones en las cuales procede la suspensión del juicio, y a su vez señala el plazo en el que se podrá suspender el debate oral, el cual no podrá exceder de diez días consecutivos. En tal sentido, es necesario acotar que del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Octava de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada Luxcindia González.

Palabras clave

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