Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C06-0169, 30/05/2006
ExpedienteC06-0169
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-30
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Rafael Contreras Barrera, quien había sido absuelto de los delitos de violación y actos lascivos agravados. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que la resolución de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que ordenó la celebración de un nuevo juicio público, lo que llevó a desestimar el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
La defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por falta de motivación, y en consecuencia, ANULÓ dicha sentencia y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio público. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala claramente que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio público; entendiéndose que la resolución dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que ordenó la celebración de un nuevo juicio público, respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA, no es recurrible en casación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano PEDRO RAFAEL CONTRERAS BARRERA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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