Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C02-0254, 01/07/2003
ExpedienteC02-0254
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wuidervis Javier Solarte González, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la aplicación del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue considerado inaplicable en este caso, ya que la defensa alegó la nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 193 por indebida aplicación, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al conocer de dicho recurso, basándose en lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró extemporánea la impugnación de la defensa, pues, según expresa, la prueba, fue practicada en la fase investigativa y, al no haberse solicitado su nulidad ante el juez de control, como tampoco ante el juez de juicio, no puede alegarse como motivo de apelación, por haber precluido la oportunidad legal para su objeción. En consecuencia, la referida Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto. Establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de apreciar, para fundar una decisión judicial, los actos cumplidos en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley. El artículo 193 ejusdem, denunciado como infringido, se refiere al saneamiento, el cual procede en el caso de las llamadas nulidades relativas o convalidables. Dicha norma, en su último aparte, establece que en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. Considera la Sala que el último aparte de la referida disposición legal se refiere a los actos que, por su naturaleza, pueden ser saneados o convalidados. Al estar referido el citado artículo 193, al saneamiento, el cual procede en los casos de nulidades relativas, dicha disposición no debió ser aplicada por la Corte de Apelaciones, pues, lo solicitado por la defensa, en su apelación, era la nulidad de la sentencia de la primera instancia, por estar basada en pruebas obtenidas ilegalmente, lo cual, de resultar cierto, debe considerarse como una nulidad absoluta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Wuidervis Javier Solarte González, anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2002 y ordena remitir el expediente a la referida Corte de Apelaciones para que una Sala Accidental, conozca del recurso de apelación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionpruebas obtenidas ilegalmentenulidad absolutatráfico de sustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensaapelación

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