Sentencia N° 243 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 243, Exp. C02-0037, 22/05/2002
ExpedienteC02-0037
PonenteDr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público contra el sobreseimiento de la investigación por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. Los fiscales argumentaron que la apelación debía ser admitida, pero la Corte de Apelaciones consideró que la decisión no era recurrible en casación. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, ajustándose a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Los impugnantes, en la primera denuncia, proponen recurso de casación contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó el auto en el cual se convocaba a las partes a la audiencia oral y pública a que hace referencia el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión, por no poner fin al proceso ni impedir su continuación, no es recurrible en casación. En la segunda denuncia, los recurrentes no señalan la disposición legal que consideran infringida, con omisión de lo establecido en el artículo 462 Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que el recurso de casación debe contener indicación precisa de los preceptos legales que se consideren violados, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. Las razones expuestas son suficientes para proceder a la desestimación del recurso de casación propuesto, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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