Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. A24-579, 08/05/2025
ExpedienteA24-579
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 635, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Luis Castellano en representación del ciudadano Oran Theron Munroe. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la salud del acusado, quien presenta un trastorno mental grave, lo que impide su capacidad para enfrentar el proceso penal en su contra. La Sala ordenó la suspensión del proceso y el internamiento del acusado en un hospital psiquiátrico para recibir el tratamiento adecuado.

Extracto de la motiva

Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser distribuida la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el cual deberá celebrar una audiencia para escuchar a los médicos forenses que han evaluado al ciudadano MUNROE y constatar si la capacidad mental del acusado le permite concurrir conscientemente al proceso y ejercer de forma plena sus derechos fundamentales, y en caso de determinarse que el acusado no tenga la capacidad mental suficiente para ser sometido al debido proceso penal que se le sigue, corresponderá la división de la continencia de la causa con el fin de la continuación del juicio oral y público al ciudadano NICOLÁS MAROGA CABRALES, y en relación con el ciudadano ORAN THERON MUNROE, de conformidad con lo señalado en el artículo 130, del Código Orgánico Procesal Penal, de forma inmediata deberá acordarse la suspensión del proceso penal seguido en su contra, a fin de ser internado en un hospital psiquiátrico y recibir el tratamiento médico correspondiente, en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales, debiendo el juez a quien le corresponda conocer de la causa, establecer un lapso prudencial a fin de verificar de forma periódica si las condiciones del acusado persisten, hasta tanto recupere su capacidad mental, y una vez que esté comprobado que el acusado pueda concurrir conscientemente al proceso penal seguido en su contra, este deberá reanudarse.

Dispositiva

Se avoca al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Néstor Luis Castellano. Se acuerda la sustracción de la causa seguida a los ciudadanos Nicolás Mayorga Cabrales y Oran Theron Munroe, y se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

avocamientoderecho a la saludtrastorno mentalproceso penal

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