TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. C23-181, 14/07/2023
Extracto de la motiva
Motivación de la misma, de conformidad con los Artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que el Juez a que al momento de dictar sentencia no realizo una Ponderación y Equilibrio exacto de la dimensión de las verdaderas y reales circunstancias que rodearon el hecho, puesto que no se produjo de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la ilación necesaria, que refiere los principios procesales de nuestra legislación, los cuales de cuenta que mi representado EDIEN ALEXANDER ROMERO LÓPEZ, o cualquier procesado, pueda verdaderamente estar incurso en conductas penalmente reprochables, ya que existe contradicción puesta de manifiesto en el desarrollo del contradictorio, y que fueron apreciadas por el juzgador para dictar el fallo, lo que hace que dicha Sentencia no sea CONCILIABLE, siendo la oposición de la defensa en cuanto al fallo, es ILÓGICO pronunciar una sentencia que carezca de logicidad entre los Hechos y el Derecho. Ahora bien, es el caso, que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, al resolver el recurso de apelación, planteado por la defensa privada al denunciar lo contenido en el artículo 444 numeral 2, referente a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, es evidente que el Tribunal Ad Quem incurre en una violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y 21 constitucional, considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario (Apelación de Sentencia), evidencia de manera palmaria que únicamente se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y por ende, a confirmar el fallo juzgado inferior, sin llegar a realizar un análisis propio de cuáles fueron los alegatos hechos y de derecho que llevaron a esa alzada a corroborar lo dicho por la Primera Instancia, es decir, el fallo apelado y por consiguiente, si se había cumplido con la normativa procesal y constitucional. Esta denuncia se presenta señalando que la Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones el Estado Carabobo, no aplico el contenido legal del artículo 157 de la ley penal adjetiva con respecto a la denuncia presentada en el Recurso de Apelación el cual se refirió a la ilogicidad de la Sentencia por Valorar un resumen y análisis y comparación de las pruebas entre si, donde derivan el establecimiento desde un plano donde establecen los hechos los cuales no hay testigo asertivo que pudiera probar que si mi defendido formar parte de los hechos, donde la cual ello se dirige al sitio por llamadas radiofónicas dicha prueba fue evacuada y admitida en juicio, para eso la Jueza de Juicio valora su labor de motivar, no basta con describir extractos de cada prueba evacuada, textiles o documentales, es necesario además, explicar la razón por la cual se considera justa y lógica su apreciación y posterior la valoración de las pruebas, observando siempre la sana critica, las reglas de conocimiento científicos y las máximas experiencia, ratifico IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 37 la decisión del a. que; argumentando que el órgano jurisdiccional de instancia inferior realizó un análisis de los elementos de pruebas con los cuales estableció los hechos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad del imputado, de la observación y lectura que se haga de la misma, puede evidenciarse que no hubo adminiculación ni concatenación de todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados, pues no hay ninguna valoración en la servencia condenatoria, no aclarando la Sala № 1 de la Corte de Apelaciones, que las probanzas resultaron, a su juicio, valoradas fiables, convincentes y contundentes, con la aplicación de la adminiculación y contesticidad de éstas; lo que generó una convicción judicial en cuanto a la ocurrencia del delito en mención y en consecuencia se estableció la sanción punitiva respectiva en contra de mi patrocinado. Asimismo expone esta defensa que, el Tribunal Superior no aplico el contenido legal establecido en el artículo 346 en su ordinal 4 de la ley adjetiva penal, debido al no exponer de manera concisa, lógica y motivada los fundamentos de Derecho por los cuales adopta su decisión, incurriendo en una falta de motivación de la Sentencia hoy impugnada, así pues dicha Sala realiza un análisis de la sentencia de primera instancia recurrida, aduciendo la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que la denuncia planteada por la defensa privada carece de fundamentación de hecho y de derecho, de conformidad al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que resulta totalmente contradictorio como el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, considero acreditado y probado el hecho de: (...) Finalmente se alega que la Sala N.° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, incurrió en violación de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 21, le consagra el derecho a la igualdad de las partes, específicamente la igualdad procesal juez en su sentencia no advierte porque las sanciones establecidas para la solución de conflictos que deben ser iguales para todos, que están establecidas previamente, en la regulación que ha hecho el legislador para la valoración de las pruebas y que son imparciales no fueron aplicadas al caso sometido a su consideración o si por el contrario considera la Sala que efectivamente no hubo un trato desigual respecto de la valoración de las pruebas de las partes, pues la defensa en su escrito de apelación explico y señalo que el Tribunal a-quo incurrió en ilogicidad en la valoración de los medios probatorios y por ende la Sala debió señalar indubitablemente las razones por las cuales no hubo un trato desigual en la valoración de las pruebas así como en el texto de las sentencia apeladala valoración, concatenación y adminicular los medios de pruebas. Ahora bien ciudadanos Magistrados, observa quien aquí defiende, que el Juez A Quo, al momento de valorar el medio probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal discurre: Valorar un resumen y análisis y comparación de las pruebas entre si, donde derivan el establecimiento desde un plano donde establecen los hechos los cuales no hay testigo asertivo que pudiera probar que si mi defendido formar parte de los hechos, donde la cual ello se dirige al sitio por llamadas radiofónicas dicha prueba fue evacuada y admitida en juicio y un RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA 9700-114- B-02260-217, DE FECHA 11-04-2017 por una asignación del arma, y no valoro que dicho procedimiento no se realizo prueba de atd para determinar si mi defendido accionó dicha arma,... En ese orden de Ideas, la recurrida, al conocer y analizar la sentencia dictada por el A que, incurre en una Errónea Interpretación del dispositivo legal ut supra que se encuentra vigente, ya que produjo una decisión que confirmó la condena impuesta por el a que, cuyo contenido era írrito, nulo e ilegal, por carecer de ilogicidad en la motivación de la sentencia, por tanto, no se debió emitir el fallo hoy impugnado para convalidar el vicio legal, en cuanto a, que si de la propia lectura o estructura de la sentencia condenatoria se evidencia que no hubo una correcta apreciación del Tribunal A Quo de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, mismo error que incurre la Recurrida, por cuanto en el texto de su sentencia señala: \