Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. E17-129, 03/07/2017
ExpedienteE17-129
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Miguel Ángel Blanco Cuesta, requerido por la República Oriental del Uruguay por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de continuar con el proceso penal en Venezuela por el mismo delito.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley'. En virtud de la mencionada Notificación Roja, el 6 de abril de 2017, el ciudadano Miguel Ángel Blanco Cuesta fue detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en el estado Nueva Esparta, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En consecuencia, visto que la petición de extradición de la República Oriental del Uruguay, recae sobre el ciudadano Miguel Ángel Blanco Cuesta, quien es venezolano por nacimiento, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 del Código Penal, que establecen la no entrega en extradición de un venezolano, considera que es improcedente la referida solicitud de extradición formulada por la República Oriental del Uruguay.
Dispositiva
PRIMERO: declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO CUESTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.566.051, requerido por la República Oriental del Uruguay. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Oriental del Uruguay, el firme compromiso de continuar con el proceso penal incoado contra el ciudadano Miguel Ángel Blanco Cuesta por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte. TERCERO: se ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones que constan en el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de su envío al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del referido estado, que por distribución le correspondió conocer de las mismas el 7 de abril de 2017, a los fines de que continúe con la tramitación del proceso penal incoado contra el ciudadano Miguel Ángel Blanco Cuesta.
Palabras clave
extradicióntráfico de sustancias estupefacientesVenezuelaUruguay