Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. A16-122, 22/06/2016
ExpedienteA16-122
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro Tadeo Ghiorsi Muñoz en relación al proceso penal seguido contra Marcos Andrés Amaris Muñoz por contrabando de extracción. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la admisión de la solicitud, así como en la existencia de pronunciamientos judiciales previos que abordaron las irregularidades alegadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso extraordinario para impugnar decisiones adversas. En este caso, se observa que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones escandalosas al orden jurídico. Además, se destaca que el solicitante tiene la posibilidad de plantear sus alegaciones a través de los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado Alejandro Tadeo Ghiorsi Muñoz con relación al proceso penal seguido al ciudadano MARCOS ANDRÉS AMARIS MUÑOZ ante el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el expediente identificado con el alfanumérico 1JIDEF-055-15, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.