Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. C13-336, 29/07/2014
ExpedienteC13-336
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública María Eladia Ojeda Pérez, en representación de los adolescentes H.A.G.C y A.J.P.G. La apelación se basaba en la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, que impuso una sanción socioeducativa de cinco años de privativa de libertad por homicidio calificado y resistencia a la autoridad. La Sala argumentó que la defensa no logró demostrar la existencia de vicios que justificaran la nulidad de la sentencia recurrida, señalando que la inconformidad de la defensa se centraba en la valoración de pruebas y la motivación de las decisiones judiciales. La Sala concluyó que la falta de técnica recursiva en el planteamiento de la defensa llevó a desestimar el recurso por infundado, reafirmando la competencia del Tribunal para conocer del caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, dejando claro que la sentencia de la Corte de Apelaciones se mantenía firme.

Extracto de la motiva

La denuncia formulada se refiere a la falta de motivación de la Corte de Apelaciones, por omisión de pronunciamiento, ante la denuncia referida a la valoración realizada por el Tribunal de Juicio sobre la declaración de la víctima de los hechos (MADRE DEL OCCISO) ciudadana: BERTA PÉREZ, así como a la declaración de todos y cada uno de los testigos, los cuales fueron desechados y no valorados, de donde se desprende que de la declaración, tanto de la víctima (madre del occiso) ciudadana: Bertha Pérez de Solano como de los testigos: Oneida Cristina Álvarez Álvarez, Albelys del Valle Vásquez Chirivella, Rosaura Johanna Sequera, Neida Josefina Torrealba Ruiz, fueron coherentes de manera absoluta, no sólo en cuanto a circunstancias de modo de los hechos, sino que de manera expresa indicaron al tribunal y a las partes sobre de manera coherente (sic) la existencia de circunstancias que al ser valoradas permitían una decisión favorecedora con relación a la inocencia de ambos adolescentes. La recurrida incurre en el vicio de inmotivación de la sentencia, y en ese sentido, se aplica erróneamente el contenido de normativa aludida, en cuanto a la apreciación de las pruebas ofrecidas, ya que no se emitió un fundado razonamiento de la apreciación de todo el acervo probatorio, todo lo cual se evidencia de las circunstancias que se explanan en el presente escrito. Se puede evidenciar que la sentencia de alzada, no expresó con motivación propia las razones por las cuales consideró que la motivación dada por la juez de primera instancia a su sentencia resultó razonada, ya que la recurrida se limitó a resaltar extractos de la sentencia de primera instancia, considerando que la argumentación explanada por la decisión de Tribunal de Juicio fue suficiente. No indicó la recurrida alguna circunstancia que permitiera aportar a la recurrente una convicción propia que diera respuesta sobre el desecho que se le dio a las declaraciones de los testigos en cuestión, ya que si bien es cierto el Tribunal A quo, haciendo uso de su sana crítica desechó tales elementos de prueba, no es menos cierto que existe una limitante para tal apreciación, que no es otra que la debida motivación, y en ese sentido no resulta motivado para esta defensa, que la recurrida haya destacado solo extractos de la decisión apelada, no así una decisión propia, y en particular del desecho de cinco pruebas testimoniales que evidentemente son favorecedoras a ambos adolescentes, donde se incluye la misma víctima: madre del occiso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Eladia Ojeda Pérez, Defensora Pública Primera Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, abogada defensora de los ciudadanos adolescentes H.A.G.C y A.J.P.G, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

inmotivaciónapelacióntestigospruebassentenciaderechosjusticia

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