Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. A13-171, 20/06/2013
ExpedienteA13-171
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Enrique Palma Oronoz, apoderado de la ciudadana Sugey Alein Camacho Angarita. La Sala argumenta que no se han agotado los recursos procesales ordinarios y que no existen violaciones a los derechos fundamentales que justifiquen el avocamiento. Además, se señala que la causa está en la etapa del juicio oral y público, donde la defensa podrá alegar las garantías denunciadas como violadas.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el Avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el Avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AVOCAMIENTO y SIN LUGAR la RADICACIÓN presentada por el ciudadano abogado PEDRO ENRIQUE PALMA ORONOZ, apoderado judicial de la ciudadana acusada SUHEY ALEIN CAMACHO ANGARITA. Así se decide.