Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. A07-0463, 28/04/2008
ExpedienteA07-0463
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-28
DecisiónSin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado defensor del ciudadano Freddy Medina Valera o Gersón Álvarez Dueñas; parcialmente con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de los ciudadanos Luis Enderson Roso Jaimes, Vidal Contreras Puerto, José Rodolfo Leal Mogollón, José Ángel Pineda Rodríguez, Wilson Obregón Duarte, Alexander Contreras Pineda, Rosa Marlene Blanco Maldonado.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro Alejandro Peñalver Meléndez, en relación con varios imputados por el delito de ocultamiento de arma de fuego. La Sala admitió parcialmente la solicitud, ordenando la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a los acusados, al considerar que existían irregularidades en el procedimiento que justificaban dicha revisión. Sin embargo, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento respecto a las medidas de aseguramiento sobre los bienes del ciudadano Freddy Medina Valera.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este Máximo Órgano Judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Primero: Se declara sin lugar la solicitud de solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado defensor del ciudadano Freddy Medina Valera o Gersón Álvarez Dueñas, en relación con las medidas de aseguramiento sobre sus bienes. Segundo: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos Luis Enderson Roso Jaimes, Vidal Contreras Puerto, José Rodolfo Leal Mogollón, José Ángel Pineda Rodríguez, Wilson Obregón Duarte, Alexander Contreras Pineda, Rosa Marlene Blanco Maldonado. Tercero: Se ordena al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes revisar la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada el 25 de abril de 2007 en contra de los ciudadanos Luis Enderson Roso Jaimes, Vidal Contreras Puerto, José Rodolfo Leal Mogollón, José Ángel Pineda Rodríguez, Wilson Obregón Duarte, Alexander Contreras Pineda, Rosa Marlene Blanco Maldonado, e imponer una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
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