Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. 04-0263, 22/07/2004
Expediente04-0263
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gabriel Alejos López en favor de Richard Alberto Pernalete Rivas, quien enfrenta cargos por violación agravada y actos lascivos. La solicitud se basa en la alegación de violaciones a los derechos procesales del imputado, específicamente en relación a informes psiquiátricos que contradicen la posición de la Fiscalía. La Sala concluye que no se han demostrado las violaciones alegadas y que la solicitud es inadmisible, ya que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento están relacionados con un juicio penal y por consiguiente la Sala Penal, de acuerdo con el transcrito artículo, es la competente para conocer de esta solicitud. Así se decide. El solicitante alegó que se han violado las garantías y derechos procesales de su defendido RICHARD ALBERTO PERNALETE RIVAS, porque la ciudadana abogada LUCILA SIRIT DE OROZCO, Fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, consignó en el expediente un informe psiquiátrico que a su juicio contradice los informes psiquiátricos consignados por la Defensa y en los cuales se dictaminó que el imputado sufre de retardo mental. La juez de juicio, en la decisión que dictó el 8 de junio de 2004, señaló: “... de conformidad con el artículo 128 en su último aparte, y visto el informe psiquiátrico consignado por el Ministerio Público, este Tribunal declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa de suspensión del proceso por incapacidad del imputado, RICHARD ALBERTO PERNALETE RIVAS, toda vez que previa revisión del informe de psiquiatría forense suscrito por los expertos Isabel Cristina Guerrero y Gloria Villegas Castellano, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estado Lara, se concluye que el imputado no evidencia enfermedad mental presentando condición actual de simulación, no evidenciándose para el momento del examen signos clínico suficientes para el diagnóstico de enfermedad mental que implique debilidad o incompetencia de sus facultades de juicio y discernimiento...” (resaltado de la sentencia). De la transcripción anterior se observa que la juez de juicio decidió continuar el proceso apoyándose en un informe psiquiátrico suscrito por las ciudadanas expertas ISABEL CRISTINA GUERRERO y GLORIA VILLEGAS CASTELLANO, según el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas con antelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento en el juicio seguido contra el ciudadano imputado RICHARD ALBERTO PERNALETE RIVAS. Publíquese, regístrese, archívese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

avocamientoderechos procesalesinforme psiquiátricoretardo mentalviolacióndelitosjusticiatribunal

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