Sentencia N° 242 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 242, Exp. C02-0470, 01/07/2003
ExpedienteC02-0470
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de menores acusados de violación. Posteriormente, se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue admitido y se convocó a audiencia. La Sala de Casación Penal determinó que se infringió el principio de inmediación procesal al no convocar a una nueva audiencia tras la sustitución de dos jueces en la Corte de Apelaciones. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición del proceso para la celebración de una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte de Apelaciones en virtud de la sustitución de dos de su integrantes, abogadas Elvira Grimaldi de Caldera y Marlen Gil de Alvarez, por los jueces Ulises Leal Barrios y Nidia Rojas Partidas debió convocar a las partes para la celebración de una nueva audiencia oral y no someter la causa al conocimiento de dos jueces distintos a los que presenciaron la primeramente realizada. Se infringió, de esta forma, el principio de inmediación procesal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido al debate y podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar los recursos propuestos por la defensa, anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a que hace referencia el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar los recursos de casación propuestos por la defensa, anula la sentencia impugnada y repone el proceso al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a que hace referencia el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Especial Accidental, Sección Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.