Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C24-576, 08/05/2025
ExpedienteC24-576
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Perdomo en representación de la víctima Fanny Josefina Guerrero de Fortuna. La Sala argumenta que se vulneraron las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones posteriores a la decisión írrita. Además, se ordena reponer la causa al estado que la Corte de Apelaciones no emitió resolución de fondo sobre la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y en atención a las previsiones de los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, propuesto por el abogado Antonio José Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 37.719, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Josefina Guerrero de Fortuna, titular de la cédula de identidad V- 2.808.228, en su condición de víctima querellante, con prescindencia de los vicios aquí señalados. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Perdomo, con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo.
Palabras clave
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