Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. C23-178, 14/07/2023
ExpedienteC23-178
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Francis Villalobos Guzmán, en representación de MILDRED ENRIQUETA VILLEGAS y YULIMAR DEL VALLE GUTIÉRREZ VILLEGAS. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, que había condenado a MILDRED a ocho años y seis meses de prisión por complicidad en abuso sexual, y a YULIMAR a siete meses y quince días por omisión de denuncia. La Sala consideró que las denuncias de la recurrente carecían de fundamento y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De lo antes transcrito, la Sala observa de lo alegado por la recurrente, la falta de técnica recursiva al plantear en primer término que la alzada incurre en “la violación de ley por falta de aplicación del artículo 84 del Código Penal”, en razón de que estableció que “…la decisión de la Primera Instancia incurrió en omisión de pronunciamiento en lo que respecta a la normativa que señala el grado de participación en la cual incurrió la ciudadana Mildred Enriqueta Villegas de Graterol (…) la recurrida en casación dejó por demostrado el vicio de inmotivación en el que incurrió la ciudadana Jueza de la Primera Instancia y sin embargo Confirmó la Decisión Recurrida en apelación lo cual constituye no solo Violación de la Ley sino un Error Inexcusable en derecho, toda vez que la Recurrida en casación Valida la Decisión Viciada de Inmotivación, bajo el argumento de que la pena establecida por la a quo en el mencionado delito va acorde a la Complicidad antes aludida…; planteamientos que resultan confusos y contradictorios, en el entendido que los mismos no expresan de manera clara cuál es el objeto de la denuncia aquí examinada, tomando en consideración que se alega la falta de aplicación del artículo 84 del Código Penal Venezolano, para luego señalar que la decisión recurrida se encuentra inmotivada. De lo que se concluye, que en el Recurso de Casación presentado solo se recoge un amplio cuestionamiento a la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Juicio y también de la Corte de Apelaciones, lo cual no puede asimilarse a los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Adicionalmente, considera la Sala que no es posible suplir ni en este caso, ni en ningún otro caso, la carga del recurrente, para quien de manera obligatoria la ley le exige el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en la norma, en este sentido, la Sala ha dictado numerosas decisiones asociadas a este aspecto, señalando: “...las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren…” (Vid. Sentencia N° 112 de fecha 13 de abril de 2018). En resumen, esta Máxima Instancia Penal, ha sido exigente con la observancia de los requerimientos del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo ha dejado establecido en las decisiones N° 16, de fecha 16 de febrero de 2018, 476, del 30 de septiembre de 2009 (ratificada en decisión número 21, del 27 de enero de 2011) en las cuales ha sostenido lo siguiente: “... No basta simplemente con mencionar… la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del fallo…”.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la abogada Francis Villalobos Guzmán, Defensora Pública Cuarta Especializada en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en su carácter de defensora de las ciudadanas MILDRED ENRIQUETA VILLEGAS y YULIMAR DEL VALLE GUTIÉRREZ VILLEGAS, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Palabras clave
violencia contra la mujercasaciónabuso sexualomisión de denuncia