TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. CC22-181, 04/08/2022
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se planteó un conflicto de competencia de no conocer entre dos Tribunales de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, siendo ellos: 1) el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, y 2) el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, con ocasión al proceso penal seguido contra los ciudadanos Francheska Andreina Hernández Roche, Deissi Yamilek Mogollón Díaz y Reinaldo Aponte, respectivamente, por la comisión de los delitos de “TRATA DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TRASLADO CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR” previstos y sancionados en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, explicó las razones por las cuales consideró que no es competente para conocer del referido proceso, expresando lo siguiente: “...El día de hoy Diez (10) de Junio, siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Especial para Oír imputado, en contra de los ciudadanos: FRANCHESKA ANDREINA HERNÁNDEZ ROCHE, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad № 21.026.897, Natural de la Victoria estado Aragua, 29 años de edad, nacido en fecha 28-12-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Tripulante de cabina, residenciada, La victoria Urb La Mora casa №38 José Félix Rivas, Estado Aragua , teléfono: 0414-447-37-90, DEISSI YAMILEK MOGOLLÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-12.121.569 fecha de nacimiento 06/05/1963 natural de Los Teques Estado Mirada, de 49 años de edad, profesión u oficio Costura , residenciada en: El castaño via Suata estado Aragua, teléfono: 0426-616-2810, APONTE REINALDO, titular de la cédula de identidad V-8.694.157 fecha de nacimiento 14/03/1965 de 58 años de edad, , profesión u oficio Cauchero, residenciado en Barrio el Carmen , Maracay , teléfono: 0412-141-32-73, Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas № 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Juez Abg. Cindy Odalys Rivas Henríquez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa penal, el Secretario Abg. Alicia Rodríguez y el Alguacil Luis Correa a los fines de dar inicio al acto. El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató a la Fiscal noveno del Ministerio Público Abg. Cesar Arrieta, comparece las víctimas; o. a. o. n (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 16 años de edad, quien comparece como su representante legal ODALIS NIEVES titular de la cédula de identidad № 18.980.504 domiciliada en Avenida Sur de valencia Loma contra pichito Manzana J Valencia estado Carabobo, Teléfono 0424-405-40-57, Comparece la víctima con las iniciales I.C.P.C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) de 15 años de edad quien comparece como su representante legal ISMARU PIMENTEL titular de la cédula de identidad № 16.153.707 domiciliada en Avenida principal trapichito Manzana K-6, Casa n° 24 Valencia estado Carabobo Teléfono 0414-435-86-01 quienes comparece las representantes la defensa publica Abg. Ali La Cruz, los imputados: APONTE REINALDO, DEISSI YAMILEK MOGOLLÓN DÍAZ Y FRANCHESKA ANDREINA HERNÁNDEZ ROCHE así como la defensa pública Abg. Ali La Cruz, quienes previa designación del imputado fue juramentado quien jura cumplir bien y fielmente con la labor asignada de conformidad con el artículo 12 y 139 del COPP. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal noveno del Ministerio Público Abg. Cesar Arrieta quien expone: esta representación fiscal una vez revisada las actuaciones se observa que existe una denuncia interpuesta antes el CICPC DELEGACIÓN MUNICIPAL VALENCIA ESTADO CARABOBO asignada con el numero k-22-0080-01918 de fecha 8 de junio del 2022, observándose que los hechos se iniciaron y ocurrieron en esa jurisdicción en base a ello solicito la declinatoria por jurisdicción de territorio, solicito copias de certificada del acta y del auto fundado, y se remita a los mismo privados de libertad, por cuanto corresponde hacer la debida imputación en esa, (Sic) Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en o o el artículo 49 ordinales № I y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado a la ciudadana: FRANCHESKA ANDREINA HERNÁNDEZ ROCHE, antes identificada, previa imposición del precepto constitucional expuso: "me acojo al precepto constitucional. Es todo." Seguidamente se impone del precepto constitucional a la ciudadana: DEISSI YAMILEK MOGOLLÓN DÍAZ” expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo." Seguidamente se impone del precepto constitucional al ciudadano: APONTE REINALDO, expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.\