Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de noviembre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. E19-210, 01/11/2019
ExpedienteE19-210
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-11-01
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ROBERTO HOU KONG, requerido por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito. Se establece que se cumplen los principios de territorialidad, doble incriminación, y no prescripción de la acción penal, entre otros, para proceder con la extradición desde Costa Rica a Venezuela.
Extracto de la motiva
En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar a la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en la República de Costa Rica; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en el caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano ROBERTO HOU KONG, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-26.064.209, son constitutivos, según la Ley (sic) Especial (sic) Venezolana (sic) de delitos, cuya pena corporal de prisión excede en su límite mínimo de ocho años, y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación Venezolana (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que los referidos ciudadanos, deberán ser traídos ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgados por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que los mismos fueron cometidos con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, y que, al mismo tiempo, están siendo investigados por éstas Representaciones del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano ROBERTO HOU KONG, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-26.064.209, es venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana (sic) como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a la EXTRADICIÓN ACTIVA, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ROBERTO HOU KONG, de nacionalidad venezolana, identificado en los autos con la cédula de identidad número 26.064.209, a la República de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse cumplidas las exigencias requeridas por las leyes, tratados y los principios internacionales que rigen la extradición.