Sentencia N° 241 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 241, Exp. E18-183, 08/08/2018
ExpedienteE18-183
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana FABIANA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, requerida por las autoridades venezolanas por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la detención de la solicitada en Colombia, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales sobre extradición.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa de la ciudadana Fabiana Paola Graterol Jiménez y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana Fabiana Paola Graterol Jiménez, se fundan en que, en contra de la misma fue decretada orden de aprehensión núm. 010-18, en fecha 17 de mayo de 2018, por el referido Juzgado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del Estado venezolano; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que la mencionada ciudadana no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, y justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana FABIANA PAOLA GRATEROL JIMÉNEZ, identificada con la cédula de identidad núm. V-18.824.313, a la República de Colombia, para que sea sometida al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del Estado Venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que la mencionada ciudadana será procesada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del Estado venezolano, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual a la ciudadana solicitada en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; c) a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida de la ciudadana que se solicita en extradición; f) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza a la ciudadana solicitada en extradición como parte del derecho a la vida; g) El derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que la ciudadana Fabiana Paola Graterol Jiménez, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; e, i) se garantiza a la ciudadana requerida que no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, en el supuesto de ser condenada, será tomado en cuenta el tiempo de detención en la República de Colombia. Finalmente, se garantiza que la ciudadana Fabiana Paola Graterol Jiménez, no será entregada a otra Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasderechos humanos

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